Unas 30.000 familias cada año salen de una situación alarmante gracias al Seguro de Vida. Este dato charla por si solo de la relevancia de un producto que conforme la Memoria Social del Seguro indemniza con una media de 25.000 euros y que cubre en el treinta y dos por cien de los casos supuestos de invalidez y en el 68 por ciento el fallecimiento.
¿Qué debe hacer un adjudicatario para cobrar un seguro de vida?
Si beneficiario y tomador del seguro coinciden, como es el caso de la invalidez, el trámite es directo con la compañía aseguradora y el impuesto pertinente, sujeto a deducciones, va a ser el IRPF que se va a pagar meses después. Por poner un ejemplo, si el cobro es del 2015 se liquidará a partir de abril del dos mil dieciseis, con lo cual no producirá ningún problema mientras que se tenga reservada una parte de lo cobrado para la liquidación. Más complicado es el segundo supuesto, desde el desconocimiento de la existencia de un seguro hasta la tramitación del cobro.
En primer lugar, si bien seamos siendo consciente de la existencia de pólizas de vida, es posible que se nos escape alguna, de hecho se calcula que casi un 10 por cien de los seguros de vida no se cobran. Por esta razón el paso inicial esencial es acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que acreditando la muerte del titular tendremos acceso a todos los seguros con cobertura de fallecimiento pudiendo realizar una petición en persona, por correo o bien de forma telemática.
Abonar el Impuesto de Sucesiones
En un plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado con los contratos actuales y con qué compañías de seguros están suscritos. Estos certificados se van a recoger de exactamente la misma manera en la que se pidieron. El próximo paso será personarse en la entidad aseguradora pertinente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y también iniciar los trámites para su cobro. No hay que olvidar que en caso de no haber designado ningún adjudicatario concreto en la póliza, van a ser los herederos legales quienes cobren, normalmente los hijos, cónyuge o padres.
Los trámites acostumbran a ser sencillísimos, mas queda un paso esencial, y es que toda percepción de dinero por la parte de los beneficiarios de seguros de vida a consecuencia de la muerte de la persona asegurada -siempre que el contratante sea distinta persona del beneficiario- está sosten al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La cantidad que va a recibir el beneficiario se debe sumar al valor de todos los bienes y derechos que formen una parte de su herencia. Esto puede suponer un grave perjuicio económico, en tanto que las entidades compañías de seguros no permiten cobrar ningún seguro si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones. Para paliar esta medida y poder cobrar el seguro de vida sin aguardar la tramitación de la herencia, las Comunidades Autónomas (que son las que administran este impuesto) dejan realizar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza, teniendo en cuenta que el resto de la herencia se debe presentar antes de que finalice el plazo de 6 meses.
Una vez efectuada esta autoliquidación se presenta con el resto de información requerida a la entidad compañía aseguradora y en plazos en general muy breves se percibe la parte del capital asegurado que pertenezca al beneficiario.