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¿Cómo reclamar un seguro de vida?

Los seguros tienen una función muy clara y positiva, nos protegen frente a imprevistos o accidentes, y nos hacen la vida algo más tranquila. Los seguros de vida cumplen una función muy importante: protegen a los que más queremos cuando ya no estamos, o a nosotros mismos en caso de sufrir una gran incapacidad o invalidez. Pero llegado el caso, ¿Cómo reclamamos nuestro seguro de vida? Te lo contamos en este post.

Los motivos para contratar un seguro de vida son muy diversos, pero se podrían resumir en básicamente en que un seguro de vida es una forma de protegernos económicamente ante los peores imprevistos.

Es muy importante por tanto que conozcamos las coberturas que nos ofrece nuestra póliza de seguro, las personas beneficiarias, y las condiciones en las que podemos hacer efectiva la póliza. Esto es sin duda básico para conocer qué cantidades nos corresponden, y bajo qué condiciones podemos reclamar al seguro.

¿Cómo reclamar un seguro de vida?

¿Tienes que hacer la reclamación de un seguro de vida? Existen muchos tipos de pólizas de seguros de vida, y cada compañía suele poner sus propias condiciones para hacerlas efectivas. Pero básicamente el procedimiento se puede recorrer de la siguiente manera:

  • En caso de fallecimiento lo primero es confirmar que efectivamente la persona fallecida tenía contratada una póliza de seguro de vida, y qué coberturas y cantidades estaban aseguradas. Si no lo tenemos claro, podemos recurrir al Registro de Contratos de Seguros de Vida, que actualmente esta a cargo del Ministerio de Justicia. Se trata de un mecanismo oficial de defensa para que no haya problemas con beneficiarios que no saben que lo son, pólizas que pueden estar o no en vigor, etc.
  • En algunas comunidades autónomas en caso de fallecimiento, nos tocará abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es un paso previo al cobro de la indemnización de la aseguradora.
  • Documentación. Llegado el caso debemos justificar ante la aseguradora los documentos que justifican el cobro de la indemnización. En caso de fallecimiento el más importante es el Certificado de Defunción del titular, pero también deberemos aportar copia de la póliza de seguros, documentos de identidad de los beneficiarios, justificantes del pago del impuesto de sucesiones, etc. En caso de invalidez permanente, documentos acreditativos de la condición expedidos por la Seguridad Social, certificados médicos, copia de la póliza, documentos acreditativos de identidad, etc.
  • Recibir el pago de la indemnización. Por ley la aseguradora tiene un máximo de 40 días para realizar el pago una vez recibida toda la documentación.

 

¿Qué problemas puede haber al hacer la reclamación al seguro?

Los problemas a la hora de reclamar al seguro el pago de la indemnización pueden ser muy diversos, pero los más comunes suelen ser los siguientes:

  • Impagos. Si existen impagos de las primas puede que la póliza haya quedado sin efecto, sobre todo si la cantidad impagada es alta, o desde hace mucho tiempo.
  • Reclamaciones fuera de plazo. Las mayorías de aseguradoras establecen un plazo de 7 días para comunicar el siniestro que ocasione el derecho a cobrar las indemnizaciones, pero es muy importante que tengamos presente estos plazos a la hora de hacer nuestra reclamación.
  • Que la aseguradora considere que haya circunstancias o situaciones que cambien la naturaleza de la póliza de seguros.

Para hacer frente a todos estos problemas de herencias y proindivisos, lo mejor es contar con abogados especializados en este tipo de cuestiones, que nos asesoren y emprendan las acciones necesarias para proteger nuestros intereses. Al fin y al cabo, en esos duros momentos lo mejor es que nos ayuden profesionalmente, ya que no siempre estamos en las mejores condiciones sicológicas para hacer frente a la burocracia de las Aseguradoras.