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¿Que cubre el seguro obligatorio de viaje?

Las vacaciones llaman a la puerta y con ellas los desplazamientos en medios de transporte colectivos. Aunque muchos usuarios no lo sepan, cada vez que abonamos un billete en un medio de transporte colectivo –autobús, metro, tren, barco-, una pequeña una parte del importe va a parar a abonar un seguro, el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Este seguro cubre los daños corporales en los desplazamientos que tienen sitio en el territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España y destino al extranjero.

En el caso de accidente en cualquier modo de transporte público –de más nueve pasajeros- tendrá derecho, en virtud de este seguro a percibir las indemnizaciones y asistencia sanitaria precisa cuando, a consecuencia del accidente, se genere la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

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¿Qué es lo cubre el seguro obligatorio de viaje?

El seguro protege las lesiones anatómicos que padezcan los viajeros a consecuencia directa de un choque, vuelco, alcance, salida de vía o bien calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anomalía que afecte o bien proceda del vehículo. En estas se incluyen asimismo los accidentes que se puedan generar justo en el instante en el que el viajante entra o sale del vehículo, por los lugares indicados para ello, o los que puedan acontecer a lo largo de la entrega o bien restauración del equipaje. Se excluirían los que se producen a consecuencia de estar bajo los efectos de estupefacientes, embriaguez o bien de cometer actos dolosos.

Es importante señalar que la compañía responderá siempre y en todo momento por un accidente, incluso cuando la culpa no sea del conductor. En el caso de que la compañía de transporte no hubiera contratado este seguro, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien cubrirá la reclamación.

¿Qué tiene que hacer el usuario para reclamar la indemnización en caso de accidente?

En primer lugar, es fundamental que el viajero este provisto y sostenga un título de transporte válido –billete-. Este cubrirá asimismo a los menores de edad cuando estén exentos de su pago. En el costo del billete –siempre que este no sea gratuito- siempre y en toda circunstancia está incluido la prima del seguro.

Con ello, el paso inicial, en los casos más frecuentes, el de percances leves es poner al tanto a la empresa en la que hayamos viajado del mismo. Por norma general –autobús- lo podremos hacer al mismo conductor que tendrá el formulario y en otros transportes –metro, tren- lo vamos a hacer al personal en las estaciones o instalaciones que tenga la propia empresa en exactamente la misma.

Tras ello, el asegurado o bien sus beneficiarios van a deber probar los daños anatómicos que hayan sido consecuencia del accidente. Para esto, podrán aportar los certificados médicos que se hayan realizado o bien, en el caso de muerte, la certificación literal del Registro Civil.

Indemnizaciones de los seguros obligatorios de viaje

Es uno de los puntos más discutidos de este seguro, ya que muchos son los colectivos de consumidores que las consideran poco proporcionadas y anticuadas. El Seguro Obligatorio de Viajeros está regido por una normativa muy antigua, el R. D. 1575/1989, que ya ha cumplido veinticinco años y que en su aplicación en el campo indemnizatorio tiene dos grandes puntos negativos:

En primer lugar el sistema indemnizatorio se configuró de forma hermética, sólo amparando supuestos ciertos y contemplando únicamente el fallecimiento de la víctima o bien las lesiones corporales sufridas, separadas en catorce categorías dependiendo de la gravedad de exactamente las mismas.

La cuantía de las indemnizaciones es muy baja, teniendo presente como por servirnos de un ejemplo que en estos años el coste de los billetes se ha multiplicado. Si bien el importe se actualiza con el IPC –desde mil novecientos ochenta y nueve a dos mil quince supone algo más de doblar la cuantía-, los importes son muy reducidos. Por poner un ejemplo el valor de indemnización en el caso de muerte se estableció en seis.000.000 de pesetas, (treinta y seis.000 euros) y el caso más grave el de tetraplejia en 7.000.000 de pesetas (cuarenta y dos.000 euros), una hemiplejia 5.000.000 de pesetas (treinta.000 euros) y ya en los más leves como la rotura de un brazo o bien pierna en 200.000 pesetas (1.200 euros). Si bien actualizada al dos mil quince, se reciba unos setenta y cinco.900 euros en el caso de muerte, la cantidad desde luego, es bastante insuficiente.

A pesar de estas restricciones, conocer la existencia de este seguro y la manera de actuar en el caso de necesidad, nos asistirá ante cualquier eventualidad.