¿Puede un Banco obligarme a contratar un seguro de Hogar o bien de Vida cuando contrato una hipoteca?
De todos y cada uno de los productos que los bancos asocian a sus ofertas de créditos hipotecarios: Seguros, Planes de Pensión, domiciliaciones o bien tarjetas, es frecuente meditar que los seguros son un requisito exigible por Ley para la concesión del crédito.
No obstante, la Ley Hipotecaria solo pone como condición contratar un seguro de Hogar que ofrezca la cobertura básica contra inundación, incendio o bien seísmo.
Hoy día la mayor parte de los bancos someten, en empleo del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos la contratación de un Seguro de Hogar o bien un Seguro de Vida.
Generalmente, los bancos ofrecen condiciones más provechosas en el préstamo si el seguro se contrata con la empresa de seguros vinculada al banco que nos otorga el préstamo.
En estos casos y si el cliente del servicio lo considera preferible, se aconseja negociar con el banco la posibilidad de suscribir el seguro con otra compañía diferente que cubra idéntica contingencia, tal como cotejar costos con otras compañías.
En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse siempre y en toda circunstancia con nuestro permiso.
¿Qué hacer si no deseo renovar con el seguro de mi Banco?
Se le manda a la compañía aseguradora una Carta Precautoria de Cancelación con más de dos meses de antelación a la renovación de la póliza, con el objetivo de mudarse de compañía y percibir mejores costos de las diferentes compañías: reduciremos “la prima” y vamos a mejorar “las condiciones contractuales”.