Elementos y definiciones de un seguro

El contrato de seguro es el pacto por el que entre las partes, el asegurador, se fuerza a resarcir de un daño o bien a abonar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al contrastarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un costo, llamado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de peligros si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o bien tomador del seguro, que puede coincidir o bien no con el asegurado, por su lado, se fuerza a realizar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura concedida por el asegurador, la que le evita encarar un perjuicio económico mayor, en el caso de que el siniestro se genere.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, comienzan desde el instante en que se ha festejado la convención, todavía ya antes de emitirse la «póliza» o bien documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

Elementos personales del contrato de seguros

En la relación establecido se hallan los próximos sujetos:

El asegurador

El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida conformemente con lo preparado por la legislación pertinente, se dedica a aceptar peligros extraños, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, a través de la percepción de un cierto coste llamado prima.”

Debemos resaltar en la figura del asegurador unos concretes específicos entre aquéllos que podemos querer los siguientes:

Por imperativo legal, tiene que tratarse de una persona jurídica. No cabe ni tan siquiera eventual de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de peligros. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya demandan, por si acaso solas, que el asegurador sea una persona jurídica;

Aquella persona debe envolver, exactamente, ciertas formas que la ley considera solamente válidas para la práctica de la industria aseguradora;

Debe haber justo anteriormente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora;

Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o bien del reaseguro, en su caso sin que sea aceptable otro género de actividades, salvo las operaciones de administración de fondos colectivos de jubilación;

Deben ajustar su situación a las reglas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica empresa de seguros, al unísono se encuentran sometidas a la inspección y control del Poder público.
En el extenso fantasma de las posibles personas jurídicas son supuestos aceptados como válidos:

– Sociedad Anónima.
– Sociedad Mutua a prima fija.
– Mutuales de previsión social.
– Sociedad Cooperativa.

Siendo el seguro un tema que afecta a toda la comunidad, y que está de forma directa conectado con el bienestar de esta y cuya base imprescindible es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como compañías de seguros se le demandan una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.

El tomador

El tomador es la persona natural o bien jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o bien de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen” busca trasladar un determinado peligro a un tercero (compañía aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o bien a un tercero los daños o bien perdidas que puedan derivar del acontecimiento de un acontencimiento dudoso a la data del contrato de seguro. Con tal objeto va a deber abonar una remuneración (prima) al asegurador.

El asegurado

El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en algunos casos, puede trasladarse al adjudicatario. Es la persona natural o bien jurídica a quien el evento del siniestro va a afectarle más de forma directa. En suma, es aquel sobre cuya cabeza o bien recursos van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial en el contrato de seguro. Por el hecho de que lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un peligro que cubrir o bien tampoco resulta dable meditar un negocio jurídico de la naturaleza mentada sin que haya una persona o bien receptor final de la garantía que se acuerda, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficaz del contrato.

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El adjudicatario

Es la persona que está en su derecho a percibir la prestación del asegurador. La figura del adjudicatario tiene singular relevancia en los seguros de personas, en tanto que frecuentemente están destinados a aprovechar a un tercero, e inclusive en determinadas modalidades esto es preciso, como ocurre en los seguros para caso de muerte.

El adjudicatario es asimismo la persona que, recibirá la utilidad del seguro cuando se genere el hecho contemplado en exactamente el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen las ventajas de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del adjudicatario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de forma especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.

El artículo ochenta y cuatro de la L.C.S. de España, establece textualmente que el tomador del seguro va a poder designar adjudicatario o bien alterar la designación previamente efectuada, sin precisar el permiso del asegurador. Con esto está claro que la capacitad de apuntar y anular adjudicatarios está en la mano del tomador. El asegurado no tiene ningún derecho o bien predisposición sobre el particular, ni tan siquiera de aprobar o bien rehusar el adjudicatario que el tomador ha escogido.

Elementos formales del contrato de seguro

Proposición. Es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente del servicio) para estimar el peligro y de este modo determinar el costo y alcance del seguro.
Póliza: la póliza es el documento primordial que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en múltiples folios. Las condiciones generales están impresas, mientras que las condiciones particulares son adaptadas.

El contenido obligatorio de la póliza es:

– Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la compañía aseguradora;
– La designación de la cosa o bien de la persona asegurada;
– La naturaleza de los peligros garantizados;
– El instante desde el como se garantiza el peligro y la duración de esta garantía;
– El monto de la garantía;
– La cuota o bien prima del seguro;
– El resto cláusulas que deban figurar en la póliza conforme con las disposiciones legales, tal como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Elementos reales del contrato de seguro

Son aquellos elementos que, de no acabar, no dejan la existencia del contrato de seguro:

– El interés asegurable
– El peligro asegurable
– La prima
– La obligación del asegurador a indemnizar
– La buena fe
– El interés asegurable

Generalmente, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se forma, mas como esta, por su parte, tiene por objeto una prestación de entregar, hacer o bien no hacer, tiene por nombre ordinariamente objeto del contrato a las cosas o bien servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de entregar o bien de hacer.

La obligación primordial del asegurador tiene por objeto o bien prestación la tutela del interés conminado por el peligro asegurado, mientras que no se haya producido el siniestro, y esta obligación se transforma en la de indemnizar el daño ocasionado, si el siniestro se genera.

Por interés asegurable se comprende la relación legítima de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se encuentra conminada por un peligro, es un interés asegurable.

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El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori a través de la pertinente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, establecido o bien legalmente. Sin embargo, en aquellos seguros, al mismo tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que estima suficiente para arreglar el daño en el caso de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite establecido a la futura prestación del asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el valor del interés y la suma asegurada, mas la disonancia siempre y en todo momento es posible, puesto que, como hemos dicho, esta última la fija de forma libre el asegurado y, de manera deliberada o bien por fallo, puede fijarla en cantidad diferente del valor del interés.

De entrada se pueden asegurar todas y cada una de las cosas anatómicos (turismos, residencias, negocios, etcétera) y también incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etcétera.), por si fuera poco se puede asegurar la vida y el patrimonio. A fin de que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los próximos requisitos:

– Debe tratarse de una cosa anatómico o bien incorporal.
– La cosa debe existir al mismo tiempo del contrato, o bien cuando menos al mismo tiempo en que comiencen a correr los peligros o bien daños
– La cosa ha de ser tasable en dinero
– La cosa ha de ser objeto de una estipulación legítima
– La cosa ha de estar expuesta a perderse por el peligro que corre el asegurado

En sentido opuesto, no se pueden asegurar:

– Los peligros especulativos (precepto básico: «La indemnización no forma ganancia»).
– Los objetos del comercio ilegales.
– Las cosas en donde no hay un interés asegurable

El peligro

La finalidad del seguro consiste en suministrar seguridad económica contra el peligro, esta finalidad se logra no por la eliminación del evento temido (fuego, muerte, enfermedad, etcétera), sino más bien por la certidumbre de tener una compensación económica cuando se genere el acontecimiento dañino temido.

Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.

Sin riesgo no puede existir seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes :

– Es incierto y aleatorio.
– Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
– Concreto
– Licito
– Fortuito
– De contenido económico
– En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

La prima

La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

Existen gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados de la siguiente forma:

Seguro de intereses
Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.
Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.

Por la clase del interés asegurado:

– Puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.
– Seguro de personas
– En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana – Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.
– En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
Otros seguros
– Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.
– Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.
– Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.
– Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.

Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

– Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza. A veces obligatorios para obtención de visas dependiendo del territorio.
– Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.
– Seguro de automóviles:Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.
– Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

Seguros obligatorios
La Ley suele establecer determinados seguros con carácter obligatorio, ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes:

– Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil
– Seguro de perros considerados peligrosos.
– Seguro deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la institución por la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza.
– Seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza de responsabilidad civil del Cazador que cubre los daños involuntarios que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la caza.
– Seguro de Buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares. Algunas pólizas establecen una profundidad máxima a la que puede descender el asegurado.
– Seguro de Bicicleta: (Seguro deportivo no obligatorio)Seguro de responsabilidad Civil y para obtenerlo es necesario que se afilie a la entidad y registre su bicicleta.
– Seguro de Esquí: (Seguro deportivo no obligatorio)Mínimo seguro de responsabilidad Civil.
– Seguros de Quad: Un quad necesita contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria para circular.
– Seguro de daños materiales o de caución, En estos casos los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.
– Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.

Seguros poco comunes

– Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la nariz, etc.
– Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado.
– Seguro de vehículos de duración un día. Por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.
– Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola autor del primer libro escrito sobre el tema en idioma castellano «El Seguro de Título Inmobiliario», el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero.
– Agente de Seguros[editar] – El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente, para poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está autorizado para verificar que el riesgo existe y está en condiciones de ser asegurado.

Información básica sobre los seguros
Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente. Todos los años, las aseguradoras obtienen grandes cantidades de dinero por las prestaciones escritas en el contrato y que no son reclamadas por el asegurado.

El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social:

– Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.
– Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.

Condiciones esenciales del seguro en España: Se encuentra regulado en la ley 50/80 de Contrato de Seguro.
No pueden asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros causados por la mala fe del asegurado. La mala fe penal no se asimila, sin más, a la civil, con importantes consecuencias (sobre todo en materia de automóviles).

Sobreseguro, infraseguro.– El riesgo asegurado no puede ser notablemente superior o inferior al del valor real de la cosa o interés asegurado (suma asegurada), de forma que es esencial una prudente valoración del objeto asegurado. En el primer caso (sobreseguro) producido el siniestro, la aseguradora sólo indemnizará el daño hasta el valor real de la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En el caso de infraseguro, la Cía. indemnizará en la misma proporción en la que cubría el interés asegurado: si la cosa valía 3000 € y se aseguró en 200, causándose un daño de 2800, indemnizará la mitad del mismo: 100 €. Se aplica en estos casos, la cláusula denominada «Proporción Indemnizable». Esta cláusula se aplica para todo tipo de seguros, a excepción de aquellos denominados como seguros a primer riesgo.

No ocurre así cuando se trata de un seguro de vida, ya que en este tipo de contratos una persona puede ser asegurada con más de un seguro de vida, de una o varias compañías, pero es recomendable cuando se contrata el segundo seguro de vida, informar en la declaración de la solicitud, sobre el cúmulo de los capitales que tiene contratados en la primera póliza y así sucesivamente. Por lo tanto si un asegurado tiene un seguro de vida contratado, compra una vivienda y contrata un nuevo seguro de vida para cubrir el valor de la hipoteca, en caso se fallecimiento, los beneficiarios designados en las pólizas cobrarán de ambos seguros. Únicamente, en el caso de que exista una cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad financiera, la compañía solicitará al banco que le informe del capital pendiente de la hipoteca, para pagar primero al banco y una vez cancelada la deuda, si existe un sobrante, se liquidará a los beneficiarios designados en póliza.

Con información de Wikipedia