Es evidente que la legislación influye de forma básica de los productos de aseguramiento, sobre todo en productos como los seguros para coche. En un caso así vale la pena detenernos en los cambios que la nueva ley de circulación va a aportar, unos cambios que como vamos a ver se pueden resumir en mayor presión y incremento de las medidas punitivas.
En las distintas reglas que esta nueva ley de circulación va a debemos tener en consideración que ciertas van a ser de aplicación inmediata, al tiempo que otras van a ir incorporándose gradualmente.
En aquellas que ya se pueden estimar en la legislación actual nos hallamos con ciertas medidas que verdaderamente ya se esperaban;
Por poner un ejemplo el hecho de la imposición de obligación para el empleo del casco en urbe para los corredores de menos de dieciseis años. Esta medida verdaderamente lo que viene a extender la obligatoriedad del empleo del casco alén de las vías interurbanas que es donde hasta el momento resultaba obligatorio, ampliando a todo el perímetro de la urbe para esa franja de edad el empleo obligatorio de la protección.
Otra medida, asimismo aguardada, es el incremento de las penalizaciones y multas para los conductores que ofrezcan resultados positivos en las pruebas de alcohol o bien se pruebe que conducen bajo los efectos del consumo de estupefacientes, asimismo que sean residentes y/o cuya tasa positiva duplique los límites tolerados. Se aumenta al doble la multa en este sentido puesto que pasa de los euros 500, que era la multa precedente, a los presentes euros 1000.
Por otra parte, como ya podemos revisar este verano, se ha aumentado el nivel de prohibición relativa a los dispositivos para intentar advertir los radares. En verdad el empleo de estos aparatos supondrá de manera directa una multa de euros 200 y la retirada de 3 puntos del carné del infractor. Es esencial tener en consideración que esto viene a sumarse a las penas ya existentes para los inhibidores que bloqueaban la acción de los radares y que no solo se hallan prohibidos sino prosiguen multados con euros 6000 y la retirada de 6 puntos.
Otras normas
Otras reglas ciertas de ellas ya actual y otras que se marchan incorporando a lo largo del presente año y una parte del próximo año, hacen referencia a cuestiones esenciales como;
la posibilidad de inmovilización por la parte de los agentes de tráfico de automóviles de transporte de pequeños sin sistemas de retención convenientes, recordamos que conforme la legislación actual estos sistemas son obligatorios para todos y cada uno de los pequeños que no superen el uno con treinta y cinco m de altura.
Se amplía el periodo de pago voluntario de multas (asimismo el de alegaciones) este periodo pasan de los quince días que se tenían ya antes de la nueva regla a los veinte días, si bien supondrá asimismo la renuncia la presentación de recursos siguientes.
La nueva legislación traerá asimismo una novedad esencial que ya venía siendo reclamada desde diferentes campos, la posibilidad de que los organismos de tráfico de este país puedan contactar con organismos afines de otros países para la información adecuada sobre los posibles ciudadanos de ese tercer país que han cometido infracciones en España, el propósito es claro, poder producir las penalizaciones y cobrar las multas.