Muchos españoles recibirán un dron las próximas navidades. Y es que estos artefactos han sido y volverán a ser el regalo estrella. Sin embargo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), advierte de que estos aeroplanos no tripulados no son juguetes, si no aeronaves, con lo que hay que emplearlas en espacios convenientes y respetando las medidas de seguridad.
Un dron puede ser peligroso si no se emplea con cautela. Prueba de ello es lo que le ocurrió a Enrique Iglesias a principios de junio del año pasado a lo largo de un concierto en México. Cuando estaba en el escenario interpretando uno de sus temas, un dron profesional que grababa imágenes del concierto se aproximó y el vocalista procuró cogerlo con sus manos. Una de las hélices le hizo cortes en múltiples dedos, lo que le ocasionó una hemorragia. Sin embargo, prosiguió el concierto si bien entonces debió ser hospitalizado en la ciudad de Los Ángeles (California).
Póliza de RC para drones
La legislación de España regula algunos aspectos de estas aeronaves, sobre todo, por las posibles consecuencias que puedan tener en terceras personas o bien estructuras y edificios. El R. D.-Ley 8/2014 establece ciertas especificaciones esenciales para el empleo de drones como la necesidad de un seguro de Responsabilidad Civil (RC) para su empleo.
La ley establece que el daño que pueda ocasionar un dron es Responsabilidad de quién lo maneja. Por este motivo, toda persona que los conduzca tiene la obligación de tener una póliza de RC a terceros en frente de los daños que puedan ocasionar a lo largo de la ejecución del vuelo o bien como causa de esta.
Los seguros de RC acostumbran a tener una suma asegurada de hasta trescientos euros cuando es inferior a los veinticinco kilos. Para los que superan este peso, se les aplican exactamente las mismas cantidades obligatorias que los aeroplanos tripulados.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Las empresas de seguros demandan que para efectuar un seguro de Responsabilidad Civil se cumpla con la legislación actual como respetar las zonas de vuelo prohibidas, los horarios tolerados y los fines legales de la aeronave. Además de esto, es obligatorio que el dron lleve una placa de identificación o bien matrícula.
Las aeronaves no tripuladas que superen los veinticinco kilos deben tener un certificado de aeronavegabilidad concedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Por otra parte, si el dron tendrá unos fines de tipo comercial o bien profesionales, tiene la obligación de contar con un permiso de AESA.
¿Para qué exactamente se pueden usar los drones?
La ley establece que los drones se pueden usar para actividades de investigación y desarrollo, tratamientos aéreos como la extinción de incendios, observación aérea para la vigilancia forestal, publicidad y grabaciones para TV, cine, radio o bien aun operaciones de urgencia y salvamento.
¿Dónde y en qué momento se pueden manejar los drones?
Los drones deben manejarse siempre y en todo momento de día, en zonas no pobladas y por lo menos a ocho quilómetros de aeropuertos, en un espacio aéreo no controlado. Con lo que está prohibido emplear un dron para grabar imágenes en zonas urbanas o bien aglomeraciones y celebraciones como manifestaciones, conciertos o bien festivales, salvo que tengan sitio en un circuito totalmente cerrado. Además de esto, la aeronave no tripulada debe estar siempre y en toda circunstancia a la vista y no superar jamás los ciento veinte metros de altura.
¿Se precisa un carné o bien licencia?
Conforme señala AESA, todos y cada uno de los pilotos de drones deben acreditar que tienen «los conocimientos teóricos precisos» para conseguir una licencia de conduzco, indiferentemente del tamaño de la aeronave.
¿Qué no cubre el seguro para drones?
Las pólizas para drones que ofrecen la mayor parte de las empresas de seguros solo cubren los daños a terceros. De momento, poquísimas se encargan de los daños propios que pueda padecer el propio dron cuando se esté conduciendo. Por esta razón, si el aparato chocara o bien se cayera en pleno vuelo y no tuviera incluida en el seguro una cobertura de daños propios, debería ser el dueño el que se hiciera cargo de abonar las reparaciones precisas.