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Pago de intereses por retraso en la indemnización.

La compañía de seguros esta obligada al pago de la indemnización pasados cuarenta días desde el instante en que se les declaró el siniestro. Por este motivo tiene la obligación de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones precisas para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
Solamente con anterior permiso del usuario, la compañía aseguradora va a poder substituir el pago de la indemnización por la reparación o bien reposición del objeto que padeció el siniestro.

Se comprenderá que el asegurador incurre en mora cuando:

a) no hubiere cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro
o bien
b) no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber en los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro.

La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y va a consistir en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero actual en el instante en que se devengue, aumentado en el cincuenta por cien. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin precisar reclamación judicial.

Importante:

Caso de que la empresa aseguradora hubiera consignado en el juzgado un monto mínimo de indemnización, la compañía únicamente debería abonar intereses por la parte sobrante de la indemnización.

Para más información, siempre y en toda circunstancia puedes visitar los artículos dieciocho, diecinueve y veinte de la Ley de Contrato de Seguro.
http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Actulizada_10_2010/LCS.pdf