Entre las experiencias más gratificantes para bastante gente es atravesar el mar. La sensación de paz y calma que puede tener una persona distanciada de tierra firme (siempre que una tormenta no lo complique), puede llegar a tener unos efectos enormemente relajantes. Por otra parte, otros enamorados de los mares y océanos, procuran la aventura de enfrentarse a condiciones impredecibles.
Sea como fuere el motivo, hay un elevado número de personas que gozan cada segundo que pasan navegando. Y esta es la primordial función de las llamadas embarcaciones de recreo.
En esta definición entrarían las embarcaciones de un máximo de veinticuatro metros de eslora (con independencia del medio de propulsión empleado) destinadas a fines deportivos o bien de ocio. Frecuentemente, estas son más conocidas como yates.
Sin embargo, ya antes de prepararse para gozar de esta fantástica experiencia, es recomendable saber que como resulta lógico, es obligatorio que este género de medios dispongan de un seguro de responsabilidad civil. Si bien quizá no fuese tan lógico, puesto que no fue obligatorio hasta mil novecientos noventa y nueve.
Este seguro va a tener la función de cubrir los daños materiales o bien personales, consecuencia del empleo de este género de embarcaciones, y va a ser obligatorio durante todas y cada una de las aguas marítimas españolas. Curiosamente, este cubrirá asimismo tanto al patrón como a cualquier otro objeto remolcado por el mar.
En lo que se refiere a las personas cubiertas, van a ser tanto los dueños como los autorizados para patronear estos medios de locomoción. Por su parte, como se ha mentado previamente, los patrones, o bien el resto de personas que secunden el gobierno de la embarcación.
En caso de que se decida participar en competiciones (regatas, pruebas, competiciones de todo género y sus adiestramientos), se va a deber incorporar otro seguro singular cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.
Además de esto, los navieros o bien dueños de yates extranjeros que naveguen por aguas españolas, van a deber probar la existencia de un seguro con las coberturas citadas, si bien solo en el caso de hacer empleo de un puerto de este país.
Pese a que este es el único seguro que resulta obligatorio para efectuar esta clase de actividades, es conveniente contratar ciertas coberturas extra que ofrecen las empresas de seguros.
Coberturas como la de daños propios a la embarcación son de enorme utilidad, considerando el elevado costo de esta clase de productos. Por otra parte, la asistencia en viaje, tanto para las personas para la embarcación, habría de ser tenida en cuenta. No creo que haga falta imaginar el costo que puede suponer un remolcado de su yate desde determinado punto lejano.